
Comentario de MAITREYA RAEL:
¡Sí! ¡El derecho de estar topless en todas partes!”
http://www.elespanol.com/espana/20161216/178732814_0.html
Rebaja a una “falta de respeto” que la portavoz del Ayuntamiento de Madrid se quedara en sujetador en un altar católico.
La Audiencia Provincial de Madrid ha revocado la condena a una multa de 4.320 euros impuesta por el Juzgado de lo Penal a la portavoz del Ayuntamiento de Madrid, Rita Maestre, por un delito de ofensa a los sentimientos religiosos. La condena ahora anulada se debió a que, en el marco de una protesta llevada a cabo en marzo de 2011, Maestre se quedó en sujetador en el altar de la capilla de la Universidad Complutense de Madrid.
Rita Maestre no sólo ha alejado definitivamente la amenaza penal -la sentencia de la Audiencia no es recurrible- sino que también ha ahuyentado el fantasma de una dimisión por la que fue preguntada reiteradas veces a lo largo del proceso para el supuesto de que fuera condenada.
Finalmente no lo ha sido. La Sección 16 de la Audiencia madrileña ha estimado los argumentos del prestigioso defensor de Maestre, Gonzalo Martínez Fresneda, y, aceptando los mismo hechos que dio por probados la jueza de lo penal Esther Arranz, les ha dado la vuelta como a un calcetín.
La sentencia condenatoria consideró que la conducta de Maestre -situarse en el altar de la capilla junto a otras mujeres que dieron lectura a un manifiesto contra la Iglesia católica, dos de las cuales se besaron, y desprenderse de la camiseta quedándose en sujetador- fueron una profanación constitutiva de un delito de ofensa a los sentimientos religiosos.
La jueza de lo penal argumentó que los hechos se llevaron a cabo en el altar, que es “en el culto cristiano, la mesa consagrada donde el sacerdote celebra el sacrificio de la misa, siendo incuestionable que es una cosa sagrada”.
Contestando a la alegación dada por Maestre durante el juicio en el sentido de que “un torso desnudo no tiene por qué ser ofensivo, la magistrada argumentó que “ello depende del lugar y las circunstancias en que se realiza y, en este caso, se realizó en el interior de una capilla católica con culto consagrado, en relación directa con un objeto sagrado y en presencia de feligreses que estaban en el interior” del templo.
La Audiencia de Madrid ha dado una valoración completamente distinta al desnudo de Maestre. “Podemos comprender”, afirma la sentencia conocida este viernes, “que en ciertos ámbitos este acto puede ser valorado como claramente irrespetuoso en cuanto que se considere altera el silencio y el respeto exigible en el interior de una capilla donde en ese momento varios feligreses se encontraban orando, pero ese componente de profanación exigible [por el Código Penal] a nuestro juicio no concurre”.